El acuerdo que cierra el caso antes de que empiece: la ventana que se cierra con la aceptación del árbitro
La Política RCAL permite terminar la controversia por acuerdo entre las partes, pero solo hasta que el árbitro designado acepta el cargo. Entre el sorteo y la aceptación pueden pasar apenas 5 días.

Fotografía de Ron Lach en Pexels.
.CL, con la fecha de corte indicada arriba. No constituye asesoría jurídica para
un caso concreto ni reemplaza la revisión de un expediente.
Una salida que existe, y que se cierra rápido
No todas las controversias terminan en un laudo. La Política de Resolución de Controversias contempla una salida directa: las partes pueden ponerse de acuerdo y cerrar el caso ellas mismas, sin esperar a que el árbitro decida nada. El problema es que esa puerta no está abierta todo el procedimiento. Se cierra en un momento preciso, y ese momento puede llegar antes de lo que piensas.
Qué dice la norma
Una vez que se hubiera iniciado el procedimiento —es decir, desde que el Centro notifica el inicio de la controversia— y hasta la aceptación del árbitro designado, las partes pueden poner fin a la controversia mediante un acuerdo. Ese acuerdo puede tomar dos formas:
- Cambio de titular a favor del revocante. El titular acepta transferir el dominio, y ahí termina el caso.
- Desistimiento de la solicitud de revocación. El revocante retira su solicitud, y el titular conserva el dominio.
En ambos casos el resultado es el mismo: el procedimiento termina sin necesidad de que un árbitro pese prueba ni dicte un laudo.
Cuánto dura realmente esa ventana
Aquí está el detalle que casi nadie calcula a tiempo. Una vez sorteado el árbitro entre la nómina disponible —tras el plazo de tacha que se explica en cómo se designa al árbitro—, ese árbitro tiene 5 días desde que recibe la comunicación para aceptar o rechazar el nombramiento. Si acepta dentro de ese plazo, la ventana del acuerdo directo se cierra ahí. No al terminar el procedimiento, no al contestar la demanda: al momento en que el árbitro dice que sí.
Qué pasa si el árbitro ya aceptó
La Política no regula expresamente qué ocurre con un acuerdo entre las partes una vez que el árbitro ya aceptó el cargo. Eso no significa que negociar deje de tener sentido —un revocante puede desistir en cualquier momento del procedimiento, y nada impide conversar una salida en paralelo—, pero sí significa que el mecanismo específico de término anticipado que fija la norma, con sus efectos claros y automáticos, ya no está disponible tal como está descrito. Pasado ese punto, cualquier arreglo queda sujeto a lo que el propio árbitro esté dispuesto a considerar dentro del procedimiento en curso.
Por qué le sirve a ambas partes, no solo al titular
Esta salida no es un favor unilateral al demandado. Un revocante que revisa la contestación y concluye que su caso es más débil de lo que pensaba también gana al desistir a tiempo: evita pagar el resto del proceso sin ninguna garantía de resultado. Y un titular que sabe que va a perder —porque el dominio corresponde claramente a otro, por ejemplo por una marca anterior y un uso de mala fe evidente— también gana al transferirlo directamente, en vez de litigar un caso que probablemente va a terminar igual, pero más tarde y con el costo del arbitraje ya pagado por alguien.
Qué hacer con esto en la práctica
Apenas recibas la notificación del inicio del procedimiento, evalúa en paralelo dos cosas: tu defensa de fondo, y si existe algún escenario razonable de acuerdo directo con la otra parte. No son excluyentes. Si ves un camino de acuerdo, actúa rápido: contacta a la contraparte o pide a tu abogado que lo haga apenas tenga los datos de contacto del expediente, sin esperar a que se sortee el árbitro. Si dejas pasar esos primeros días, puedes llegar a la conversación cuando la norma ya no te ofrece esta vía específica.
Resumen para llevarse
- Las partes pueden terminar la controversia por acuerdo —cambio de titular o desistimiento— desde que se abre el procedimiento.
- Esa posibilidad, tal como la fija la norma, dura solo hasta que el árbitro designado acepta el cargo.
- El árbitro tiene 5 días desde el sorteo para aceptar o rechazar: la ventana puede cerrarse en pocos días.
- Pasado ese punto, la Política no regula un mecanismo equivalente; cualquier arreglo queda sujeto al procedimiento en curso.
- Evaluar un acuerdo directo no reemplaza preparar tu defensa: conviene avanzar las dos cosas al mismo tiempo.
Fuentes oficiales
- Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL
- Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL
Las cifras propias provienen de las resoluciones publicadas por NIC Chile en su sistema en línea entre el 15-08-2014 y el 23-08-2026, descargadas y verificadas una a una por HM Legal.
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