Recusación de árbitros en un arbitraje NIC: tacha, inhabilidad y qué puede hacer el titular
Antes del sorteo puede descartar hasta un cuarto de la nómina sin dar ninguna razón. Después, solo con hechos concretos. Son dos plazos de 5 días corridos que casi nadie usa porque casi nadie sabe que existen.
.CL, con la fecha de corte indicada arriba. No constituye asesoría jurídica para
un caso concreto ni reemplaza la revisión de un expediente.
Quién va a decidir tu caso, y quién lo elige
En un arbitraje .CL no hay juez de turno ni sala asignada por sorteo entre desconocidos: hay una
nómina pública de árbitros y un procedimiento reglado para llegar a uno de ellos. Ese procedimiento te da
una intervención concreta, con plazos cortos, y casi nadie la usa porque casi nadie sabe que existe.
Cómo se designa el árbitro
El Centro de Resolución de Controversias mantiene una nómina de árbitros conformada por concurso público. La designación para un caso concreto sigue dos vías, en este orden:
- Acuerdo de las partes. Demandante y demandado pueden nombrar de común acuerdo a un árbitro, y ni siquiera tiene que figurar en la nómina.
- Designación por el Centro. Si no hay acuerdo —lo habitual—, las partes facultan al Centro «de manera expresa e irrevocable» para designar a un árbitro de la nómina.
Esa designación no es a dedo. Antes de sortear, el Centro le da a cada parte una oportunidad de descartar nombres.
La tacha: descartar árbitros sin dar explicaciones
Junto con la comunicación que abre el procedimiento, el Centro pone a disposición la nómina completa. Desde ahí, cada parte tiene 5 días corridos para tachar —descartar— hasta un cuarto de los árbitros de la lista, sin necesidad de justificar por qué. No hace falta acreditar nada: se marcan los nombres y listo.
Hecha la tacha, o vencido el plazo sin que ninguna parte la ejerza, el Centro sortea el árbitro entre los que quedan disponibles. Si conoce al árbitro, tuvo un conflicto con él en otro expediente, o simplemente prefiere evitarlo sin mayor explicación, este es el momento —y el único momento— en que puede hacerlo sin fundamentar nada.
Después del sorteo: qué pasa si el árbitro tiene un conflicto real
Una vez sorteado, el árbitro designado tiene 5 días para aceptar o rechazar el nombramiento; si no responde en ese plazo, la designación queda sin efecto y se repite el proceso. Al aceptar, el árbitro está obligado a comunicar a las partes si le asiste alguna circunstancia que pueda generar una duda razonable sobre su imparcialidad o independencia. Esa es la puerta de entrada a la inhabilidad, distinta de la tacha:
- La tacha se ejerce antes del sorteo, sobre toda la nómina, y no exige motivo.
- La inhabilidad se plantea después, contra el árbitro ya designado, y sí exige exponer hechos y circunstancias concretas.
Cualquiera de las partes puede solicitar la declaración de inhabilidad dentro de 5 días corridos, contados desde la notificación de la aceptación del árbitro. Debe expresar los hechos y las circunstancias en que se funda: no basta con decir que desconfía.
Qué ocurre con la solicitud de inhabilidad
Presentada la solicitud, hay dos caminos:
- El árbitro acepta la causal, o deja pasar el plazo de 3 días que tiene para pronunciarse. En ambos casos debe renunciar, y el Centro procede a una nueva designación.
- El árbitro rechaza la inhabilidad. Debe hacerlo por resolución fundada, y el expediente pasa entonces al Comité de Evaluación de Árbitros, un cuerpo de tres miembros que resuelve la cuestión de forma definitiva. Contra esa decisión no procede reclamo ni recurso alguno.
El mismo Comité de Evaluación tiene otras funciones permanentes: conocer reclamos de las partes por deficiencias en el servicio de un árbitro —sin que eso implique revisar la sentencia misma—, mantener un código de buenas prácticas obligatorio para todos los árbitros del sistema y evaluar su desempeño.
Qué no resuelve esta vía
La inhabilidad ataca a la persona del árbitro, no el contenido de lo que decida. Si el árbitro sigue en el caso y dicta una sentencia que consideras equivocada, ese es un problema distinto, que se discute por las vías —limitadas— que existen después del laudo, no por la vía de la inhabilidad. Tampoco es una segunda oportunidad para tachar sin motivo: pasado el plazo de tacha, cualquier objeción al árbitro necesita hechos concretos que sustenten una duda razonable sobre su imparcialidad.
Qué hacer con esto en la práctica
Apenas reciba la comunicación que abre el procedimiento, revise la nómina de árbitros disponible junto con el expediente. Si reconoce algún nombre —un conflicto anterior, una relación profesional con la contraparte, cualquier motivo que prefiera evitar sin necesidad de justificarlo— ejerza la tacha dentro de los 5 días corridos. Es gratuita, no exige prueba y se pierde si no se usa a tiempo.
Si el árbitro ya fue designado y solo después adviertes una circunstancia concreta que compromete su imparcialidad —no una simple sospecha—, reúne los hechos y actúa dentro de los 5 días corridos desde que se te notificó la aceptación. Pasado ese plazo, la vía de la inhabilidad queda cerrada para esa etapa del caso.
Resumen para llevarse
- Sin acuerdo de partes, el Centro designa al árbitro por sorteo de una nómina pública.
- Antes del sorteo, cada parte puede tachar hasta un cuarto de la nómina en 5 días corridos, sin justificar.
- Después del sorteo, la inhabilidad exige hechos concretos y se pide dentro de 5 días corridos desde la aceptación del árbitro.
- Si el árbitro rechaza la inhabilidad, decide en definitiva el Comité de Evaluación de Árbitros, sin recurso posterior.
- Los plazos corren en días corridos desde el día siguiente a la notificación: revíselos el mismo día que reciba el correo.
Fuentes oficiales
- Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL
- Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL
Las cifras propias provienen de las resoluciones publicadas por NIC Chile en su sistema en línea entre el 15-08-2014 y el 23-08-2026, descargadas y verificadas una a una por HM Legal.
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